ACTA DE REGISTRO DE PRECIO N° 0016/2023/PMCNR.|Municipio de Campo Novo de Rondônia

2023-03-08 17:18:00 By : Mr. Peter Zhao

SUBASTA ELECTRÓNICA N° 003/PMCNR-CPL/2023.SECRETARÍAS PARTICIPANTES: SEMAD, SEMEC, SEMUSA, SEAMAT, SEMOSP.TIPO SUBASTA: PRECIO UNITARIO MÍNIMO.El 6 de marzo del año dos mil veintitrés, el MUNICIPIO DE CAMPO NOVO DE RONDÔNIA/RO, inscrita en el CNPJ bajo el N° 63.762.033/0001-99 y la sociedad que se indica a continuación en la Cláusula II, en el términos del arte.15 Ley Federal N° 8666/1993, modificada por la Ley Federal N° 8883/1994, la Ley Federal N° 10520/2002 y el Decreto Federal N° 7892/2013, de conformidad con las demás normas legales aplicables, según la clasificación de los propuestas presentadas a la SUBASTA ELECTRÓNICA N° 003/2023/CPL/PMCNR-RO, en razón de la resolución del Subastador, y de la aprobación del procedimiento por parte del Ilustre Secretario Municipal de carpeta administradora, suscribo la presente acta de registro de los precios ofertados por la empresa para el suministro de objetos según las especificaciones del Anexo 01 del respectivo Aviso de Subasta y la clasificación alcanzada por el mismo, observando las condiciones del Aviso que integra este instrumento de registro y las previstas en las siguientes cláusulas:CLÁUSULA I - MINUTAS DE REGISTRO DE PRECIO1. Los registros de precios en el ámbito del Municipio de Campo Novo de Rondônia se regirán por el Decreto Federal 7.892/2013.2. El registro de precios tendrá una vigencia de hasta 12 (doce) meses, cualquier prórroga que exceda este plazo, establecido en el art.15, § 3, inciso III, de la Ley nº 8.666/1993.3. Se permitirá sumar los montos de los contratos derivados del Acta de Registro de Precios a favor del órgano o entidad originalmente beneficiario, pero con el límite del 25%, calculado sobre el valor inicial actualizado del contrato, de conformidad con el art. .65, § 1 de la Ley nº 8.666/1993.4. Las adquisiciones o contrataciones adicionales por parte de entidades no participantes en el proceso de licitación que no excedan, en total, del doble de la cantidad de artículos consignados en el acta de registro de precios para la entidad administradora y los participantes, cualquiera que sea el número de entidades no participantes que unirse.4.1.Se permitirán adquisiciones o contratos adicionales (paseos), por cualquier órgano de la Administración o Secretarías Municipales que representen a este Registro, en el municipio de Campo Novo de Rondônia.CLÁUSULA II - OBJETOEl presente Acta de Registro de Precios tiene por objeto la Posible y Futura Adquisición de Material Expediente tales como: papel bond, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, sacapuntas, entre otros, según aviso público, según especificaciones técnicas y condiciones adicionales descritas en el Aviso de Subasta Electrónica N° 003/2023/CPL/PMCNR-RO y sus anexos, cuyos elementos forman parte del mismo.Los servicios a realizar en el presupuesto de contratación deben ser considerados en términos aproximados, observándose la determinación contenida en el art.65, § 1, de la Ley Federal nº 8.666/1993, sólo en lo que respecta a las adiciones.La existencia de precios registrados no obliga al Municipio de Campo Novo de Rondônia a firmar los contratos que puedan resultar de ellos, pudiendo realizar ofertas específicas para la adquisición del objeto, asegurando al beneficiario del registro la preferencia de suministro bajo igualdad de condiciones.RAZÓN SOCIAL/PROVEEDOR: AR FARONI EIRELI.CNPJ 20.399.802/0001-23.TEL: (69) 3536-8054 / 9-8482-9799.END.: Rua Piquia, nº 1710, Ariquemes, Rondônia, CEP 76870-058.CORREO ELECTRÓNICO: faronidistribuidora@hotmail.com.Representante: Angelo Roberto Faroni.CPF ***.091.40***.RG 66***0/SSP/ES.Ítem ​​04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/CANTIDADES del Término de Referencia del Aviso Público.199462CLÁUSULA III - VALIDEZ DEL REGISTRO DEL PRECIO1. El registro de precios formalizado en este Acta tendrá una validez de 12 meses, contados a partir de la fecha de la firma, en la forma prevista en el § 3, del art.15 de la Ley Federal N° 8.666/1993.2. Durante el período de vigencia del registro, la Administración no estará obligada a adquirir exclusivamente a través de ella, los objetos a que se refiere la cláusula II, pudiendo utilizar, al efecto, otros medios de adquisición, siempre que estén permitidos. por la ley, sin que por este hecho, pueda interponerse recurso o indemnización de ningún tipo a la sociedad controladora, en los términos previstos en el § 4 del art.15 de la Ley Federal N° 8.666/1993.CLÁUSULA IV - ADMINISTRACIÓN DE ESTAS ACTAS DE REGISTRO DE PRECIOLa gestión de estas actas estará a cargo de la Secretaria de la carpeta gestora representativa, siendo la Secretaria Municipal de Asistencia Social, Sra. Fabiola Alves Medeiros.CLÁUSULA V - DEL USO DE ESTAS ACTAS DE REGISTRO DE PRECIO1. Queda prohibida la utilización de la presente Acta por otros órganos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, salvo autorización expresa de la Administración de este Tribunal.2. La adhesión a este Registro de Precios está sujeta al cumplimiento de las determinaciones del Municipio de Campo Novo de Rondônia, consolidadas en el Decreto Federal nº 7.892/2013.3. Las solicitudes de ingreso deberán observar el previo cumplimiento de las normas antes mencionadas, y ser remitidas a cada Secretaría.CLÁUSULA VI - PRECIO1. El precio ofertado por la empresa signataria de la presente Acta de Registro de Precios es el registrado en la licitación y establecido en la Cláusula II de este instrumento.2. En cada oferta que resulte de la presente Acta se observará la compatibilidad de los precios registrados con los practicados en el mercado, según las especificaciones técnicas y condiciones contenidas en el Aviso de Subasta que la precedió e integra el presente instrumento de compromiso.CLÁUSULA VII - LUGAR Y HORA DE ENTREGA RECIBO Y CONTROL1. En cada contrato, el plazo de entrega del objeto será PARCIAL, según las necesidades y solicitudes de las secretarías, previo envío/informado de la nota de compromiso, vía correo electrónico, impreso o incluso teléfono/WhatsApp, en un plazo máximo de 10 (diez) días, numeral 05.4 y 05.5, pudiendo este plazo prorrogarse por una sola vez, siempre que sea debidamente justificado y aceptado por la Administración Pública, contados a partir del contacto realizado por el gestor del Acta de Registro de Precios.Considerando el Término de Referencia TODO el ítem 05 visto en el proceso de licitación del Aviso de Subasta Electrónica N° 003/PMCNR-CPL/2023.1994622. El PROVEEDOR se obliga a suministrar su objeto, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Término de Referencia y vinculadas a la propuesta por él presentada, siendo de su exclusiva responsabilidad reponerlo, si no cumple con dichas especificaciones.3. Los servicios/productos a prestar/entregar deben estar en acto, adecuados para su debido uso.Los servicios/productos a prestar/entregar deberán realizarse de acuerdo a la solicitud de la Secretaría Administrativa.La Administración se reserva el derecho de devolver, total o parcialmente, los productos/cuestión los servicios que no cumplan con lo establecido en el aviso y en este ARP y/o que no sean adecuados.4. En caso de interrupción o retraso en la prestación de los servicios solicitados, el PROVEEDOR entregará una justificación por escrito dentro de las 24 horas siguientes al plazo de entrega señalado en el numeral 1 de esta cláusula.La justificación será analizada por la Dirección, que tomará las medidas necesarias para ajustar el suministro, so pena de multa y otras posibles sanciones.5. Los servicios/productos a prestar/entregar serán únicamente a la persona acreditada por la Administración, quien procederá a la verificación en base a la solicitud escrita.Si el objeto de la entrega es conforme al pedido, se certificará la factura.6. El PROVEEDOR no podrá recibir y/o enviar solicitudes de recibo canceladas, ya que no serán aceptadas a efectos de pago.7. En caso de duda sobre la autenticidad de los materiales, el PROVEEDOR se compromete a hacerse cargo de los costes de las pruebas de originalidad de los equipos, a realizarse en los laboratorios de los propios Fabricantes, o en su defecto, en otro elegido de común acuerdo entre los partes.8. Todos los gastos relacionados con la prestación de servicios/entrega de materiales fuera de la sede de la empresa, tales como fletes y/o transporte, alimentación, alojamiento, serán exclusivamente a cargo del PROVEEDOR.9. La verificación y seguimiento de los servicios estará a cargo del Secretario o servidor que éste designe para tal función.10. Los servicios deberán ser prestados mediante Factura Electrónica – modelo 55, Certificado de Liquidación de Deudas Relativas a Aportes a la Seguridad Social y Aportes de Terceros (INSS), y Certificado de Regularidad del FGTS (CRF).La Factura Electrónica y los Certificados deberán encontrarse dentro de sus respectivos períodos de vigencia.CLÁUSULA VIII - PAGO1. En los contratos que resulten de esta inscripción, el pago se realizará mediante abono en la cuenta corriente del Banco indicado por el adjudicatario en su propuesta de precio, en un plazo máximo de hasta 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción definitiva del objeto certificado por el sector competente previa presentación de la factura/factura.CLÁUSULA IX - CONDICIONES DE SUMINISTRO1. El Acta de Registro de Precios se formalizará en los términos del Aviso de Subasta Electrónica N° 003/2023/CPL/PMCNR-RO.2. El adjudicatario está obligado a cumplir con todos los pedidos de suministro que realice durante la vigencia del presente Acta, aun cuando su entrega esté prevista para una fecha posterior a la fecha de vencimiento.3. Si el suministro no corresponde a las especificaciones exigidas en el Aviso de Subasta anterior a la presente Acta, se citará al PROVEEDOR para que lo reponga de inmediato.4. Las facturas deberán entregarse con la debida constancia del mantenimiento de las condiciones de habilitación previstas en el proceso de licitación, según lo requiera el aviso de licitación.5. Los impuestos (impuestos, tasas, tasas y contribuciones fiscales, sociales y laborales) que se devenguen como consecuencia directa o indirecta del contrato objeto de esta Acta, tal como se define en las Normas Tributarias, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario .6. El adjudicatario declara haber tenido en cuenta, en la presentación de su propuesta, los impuestos, tasas, contribuciones fiscales, cargas laborales y todos los gastos incurridos en el suministro, sin alegaciones por errores en esta valoración, a los efectos de solicitar la revisión de los precios de los cobros determinados por la autoridad competente.7. Además de las condiciones y requisitos contenidos en esta Cláusula, en cada contrato que resulte de esta Acta, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Aviso de Subasta Electrónica N° 003/2023/CPL/PMCNR-RO, que la precedieron y forman parte de esta instrumento de compromiso, debe ser observado.8. La negativa a recibirlo no implicará la modificación de los plazos y no eximirá al PROVEEDOR de aplicar las sanciones previstas en el art.87, de la Ley Federal N° 8.666/1993.9. El PROVEEDOR es responsable de los daños y perjuicios causados ​​directamente a la Administración oa terceros, como consecuencia de su culpa o dolo en la ejecución de los contratos, no excluyendo o reduciendo esta responsabilidad la inspección o seguimiento por parte del interesado.CLÁUSULA X - SANCIONES1. En caso de retraso injustificado, ejecución parcial o incumplimiento del compromiso asumido con el Municipio de Campo Novo de Rondônia, el PROVEEDOR de este Acta estará sujeto a las sanciones previstas en el ítem 15 del Aviso de Subasta Electrónica N°. 003/2023/CPL/PMCNR -RO, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, salvo casos debidamente justificados y probados, a criterio de la Administración, y garantizando además la defensa previa e integral, a las comisiones previstas en el aviso público .CLÁUSULA XI - REAJUSTE DE PRECIO1. Los precios informados por el adjudicatario en su propuesta serán fijos y no reajustables durante la vigencia de la presente Acta de Registro de Precios.1.1.Se exceptúa la posibilidad de modificar las condiciones para el otorgamiento de reajustes en atención a la superveniencia de hechos y normas aplicables a la especie, en los términos previstos en el art.65 de la Ley Federal N° 8.666/1993.CLÁUSULA XII - CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL ACTA DE REGISTRO DE PRECIO1. La recepción del objeto mediante la colocación de un “certificado” en la factura/factura se realizará en los términos y condiciones establecidos en el anuncio de licitación que precedió a este registro, de conformidad con el art.73, II de la Ley Federal N° 8.666/1993.CLÁUSULA XIII - CANCELACIÓN DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE PRECIO1. El Acta de Registro de Precios podrá ser cancelada de pleno derecho:1.1.1.El postor GANADOR no cumple con las obligaciones contenidas en el presente Acta de Registro de Precios;1.1.2.El postor GANADOR causa la resolución administrativa del contrato resultante de la presente Acta de Registro de Precios;1.1.3.Los precios registrados son superiores a los practicados en el mercado, y se frustra la negociación para reducir los precios pactados;1.1.4.Por razones de interés público, debidamente demostradas y justificadas por la Administración.1.2.Por el adjudicatario cuando, previa solicitud por escrito, demuestre que no puede cumplir con los requisitos de esta Acta de Registro de Precios;1.2.1.La solicitud de cancelación de precios registrados deberá hacerse con 30 (treinta) días de anticipación, pudiendo la Administración aplicar las penalidades señaladas en esta acta, si no se aceptan los motivos de la solicitud;2. La comunicación de la cancelación del precio anotado por la Administración se hará personalmente o por correspondencia con acuse de recibo, adjuntando constancia a los registros que dieron origen a la presente Acta;2.1.En caso de que la dirección del adjudicatario sea ignorada, incierta o inaccesible, la comunicación se hará por publicación en AROM, por 02 (dos) veces consecutivas, considerándose cancelado el precio registrado después de la última publicación.CLÁUSULA XIV - AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN1. La contratación del objeto de esta Acta de Registro de Precios será autorizada por la Secretaría Municipal de Asistencia Social – SEMAS – Gerente.CLÁUSULA XV - DISPOSICIONES FINALES1. Esta Acta incluye el Aviso de Subasta Electrónica N° 003/2023/CPL/PMCNR-RO, la propuesta de las empresas adjudicatarias que suscribe.2. La efectividad de la vigencia de la presente Acta de Registro de Precios estará dada por la APROBACIÓN del resultado de la subasta que la originó, Subasta Electrónica N° 003/2023/CPL/PMCNR-RO, por la Ilustre Señora (o) Secretario Municipal de la carpeta gestora, del Municipio de Campo Novo de Rondônia.Campo Novo de Rondônia, 6 de marzo de 2023.RAZÓN SOCIAL/PROVEEDOR: AR FARONI EIRELI – 20.399.802/0001-23.Secretaría Municipal de Asistencia Social.El correo electrónico no será publicado.Requerido(*).¡El área de comentarios y los campos marcados con (*) son obligatorios!Guardar mis datos en este navegador para la próxima vez que comente.AV.Tancredo Neves, 2055 – Sector 02 CEP: 76887-000Teléfono: (69) 3239-2240/2291/2357 Correo electrónico: Gabineteprefeito@camponovo.ro.gov.brSERVICIO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO Secretaría Municipal de Administración Av.Tancredo Neves, 2055 - Sector 02 - CEP: 76887-000Teléfono: (69) 3239-2240 Correo electrónico: esic@camponovo.ro.gov.br© 2018 Municipio de Campo Novo de Rondônia