Gobierno Federal - Participa + Brasil - Modificación de la Resolución CONTRAN nº 939 que establece los requisitos de seguridad para los vehículos de transporte de pasajeros del tipo microbús, categoría M2, nacionales e importados.

2023-03-08 17:21:38 By : Ms. Cindy Xu

Su navegador no es compatible con JavaScript o está deshabilitado.Para una mejor visualización, habilite la función o use un navegador compatible.Organismo: Ministerio de InfraestructuraSector: MINFRA - Defensoría del Pueblo - Secretaría EjecutivaUno de los pilares en los que se sustenta el proceso normativo de la Secretaría Nacional de Tránsito (SENATRAN) y el Consejo Nacional de Tránsito (CONTRAN) es el de la participación social.La elaboración de normas relacionadas con el tránsito afecta directa o indirectamente a todos los ciudadanos brasileños y, por lo tanto, es necesario presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones para ser editados por estos órganos para la apreciación de la sociedad.El apartado 1 del art.12 del Código de Tránsito Brasileño (CTB) incluso determina que esta consulta pública debe realizarse por un período mínimo de 30 (treinta) días:§ 1º Las propuestas de normas reglamentarias de que trata el inciso I del caput de este artículo serán sometidas a consulta pública previa, a través de la world wide web, por un plazo mínimo de 30 (treinta) días, antes del examen del asunto por Contra. "El caso en cuestión es el Proyecto de Resolución (SEI nº 5919530) que prevé la modificación de la Resolución CONTRAN nº 939, de 28 de marzo de 2022, que establece los requisitos de seguridad para los vehículos de transporte de pasajeros del tipo microbús, categoría M2, nacionales e importados, debatido por la Cámara Temática de Asuntos Vehiculares, Ambientales y del Transporte por Carretera (CTVAT).- Haga clic en el globo o párrafo que desea contribuir -Modifica la Resolución CONTRAN N° 939, del 28 de marzo de 2022, que establece los requisitos de seguridad para los vehículos de transporte de pasajeros del tipo microbús, categoría M2, de fabricación nacional e importada.EL CONSEJO NACIONAL DE TRÁFICO (CONTRAN), en uso de las atribuciones que le confiere el inciso I del art.12 de la Ley nº 9.503, de 23 de septiembre de 1997, que establece el Código Brasileño de Tránsito (CTB), y con base en lo que consta en los autos del proceso administrativo nº 50000.018840/2022-11, resuelve:Arte.1 Esta Resolución modifica la Resolución CONTRAN N° 939, del 28 de marzo de 2022, que trata sobre los requisitos de seguridad para los vehículos de transporte de pasajeros del tipo microbús, categoría M2.Arte.2º Incluir el punto 4.1.4 en el ANEXO (Anexo IX):La película, después de ser sometida a 2.200 horas en un aparato de envejecimiento artificial, siguiendo el ciclo I de acuerdo con la norma ASTM G 155, debe presentar al menos el 80% de la retrorreflectividad especificada en el punto 1.3.3 y mantener el color dentro de las coordenadas especificadas según ítem 1.3.2.'''' (NR)Arte.3º Incluir el punto 4.1.5 en el ANEXO (Anexo IX):La película retrorreflectante debe tener un adhesivo sensible a la presión y debe aplicarse exactamente como lo especifica el fabricante sobre las superficies lisas recomendadas y debidamente preparadas.La película sometida a la siguiente prueba adhesiva no debe presentar un desprendimiento superior a 50 mm.Prueba: aplicar la película según las instrucciones del fabricante sobre una placa de aluminio, aleación 6061 - T6, de 1 mm de espesor y 120 mm x 120 mm, limpia y desengrasada.Adherir 100 mm de una muestra de 25 mm x 150 mm, almacenar a una temperatura de 23 °C (+/-) 2 °C por un período de 24 horas, con una humedad relativa del 50% (+/-) 5 %.Aplicar un peso de 790 g en el extremo libre, formando un ángulo de 90° con el panel, durante 5 minutos.'''' (NR)Arte.4º Incluir el punto 4.3 en el ANEXO (Anexo IX):''''4.3 El fabricante de la película retrorreflectante deberá registrarse ante el INMETRO para la Evaluación de la Conformidad de sus productos, de acuerdo con las normas del Instituto.4.3.1 Hasta la vigencia del numeral 4.3, la película retrorreflectante deberá tener las características previstas en esta Resolución, y deberá exhibir en su construcción una marca de seguridad que acredite el cumplimiento de los requisitos con el grabado del nombre del fabricante de la tira'''''''''''''', de 3 mm de alto y 50 mm de largo en cada segmento en el color blanco del retrorreflectante.4.3.2.Los fabricantes de películas retrorreflectantes podrán utilizar películas con las palabras ''''APROVADO DENATRAN'''' o ?APROVADO SENATRAN'''', hasta el 1 de enero de 2024.4.3.3 Las películas retrorreflectantes aprobadas con la inscripción ''''APROVADO DENATRAN'''' o ''''APROVADO SENATRAN'''' colocadas en los vehículos hasta la fecha mencionada en el numeral 4.3.2, están validadas hasta el final de su vida útil.'''' (NR)Arte.5 Esta Resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2022.Para participar, debe estar logueado en el portal.4 aportes recibidos Para ver el contenido de los aportes debe estar logueado en el portal

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